Reglamento prevé declaración jurada de vendedores de oro para asegurar el origen lícito

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Se sujetan a este reglamento todas las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las autoridades competentes que participen voluntariamente en la comercialización.

El Reglamento de compra de oro aprobado por el Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) prevé que para cada operación de venta, la persona jurídica, pública o privada deberá señalar en calidad de “declaración jurada” que el oro tiene origen lícito.

El reglamento del BCB sobre la venta del oro tiene 24 artículos y tres anexos, regula la ley 1503 del 5 de mayo de 2023 y los requisitos para la compra de oro en cualquiera de sus formas y estados en el mercado interno por el Ente Emisor para fortalecer las Reservas Internacionales.

Se sujetan a este reglamento todas las personas individuales y jurídicas, públicas y privadas legalmente establecidas, registradas y autorizadas por las autoridades competentes que participen voluntariamente en la comercialización.

El artículo 8 en el parágrafo I, prevé que “para cada operación de venta, la persona jurídica, pública o privada, deberá señalar en calidad de declaración jurada que el oro tiene origen lícito, para cuyo efecto adjuntará los documentos señalados en el anexo III”, se lee en el documento.

Asimismo, en el parágrafo II señala que para el caso de “una persona individual que realice la operación de venta a cuenta de una cooperativa, deberá presentar los documentos que están señalados en el parágrafo anterior”.

La norma regulatoria también establece que el BCB podrá comprar a partir de 1.000 gramos, el pago será en moneda nacional mediante la emisión de cheque o transferencia a la cuenta bancaria del vendedor habilitada en una entidad del sistema financiero nacional.

Puede ver el documento completo del Reglamento de venta de oro aprobado por el Directorio del BCB.

Reglamento de venta de oro, BCB by Nancy Vacaflor on Scribd


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