Pese a protestas, Asamblea aprueba Reglamento y Convocatoria para seleccionar Contralor

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A pesar de las protestas de la oposición, este miércoles la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) aprobó el proyecto de Resolución del Reglamento y Convocatoria para la Selección y Designación del próximo Contralor o Contralora General del Estado, que establece el procedimiento y los plazos para la preselección de los postulantes en la comisión Mixta de Planificación, Política Económica y Finanzas.

A pedido de un legislador del Movimiento Al Socialismo (MAS), esta fuerza avaló en primera instancia la «suficiente discusión» y de forma inmediata votó por la «aprobación» en medio de la protesta de los legisladores de Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos, que habían planteado una postergación para llegar a un consenso.

El actual contralor Henry Ara culminará sus funciones el 1 de julio, por lo que la Asamblea Legislativa Plurinacional, con dos tercios de votos, debe elegir al nuevo titular de esta institución técnica encargada de controlar la administración de las entidades públicas y aquellas donde el Estado tenga participación, conforme establece la Constitución Política del Estado (CPE), en su artículo 213, y el artículo 3 de la Ley 381 de Aplicación Normativa.

En total son nueve etapas principales que conlleva este proceso, desde la convocatoria pública, la recepción de las postulaciones, la verificación de los requisitos, la publicación de los habilitados, la etapa de impugnaciones, la evaluación de méritos, las entrevistas personales, la aprobación del informe de la comisión y, finalmente, la votación y designación en el pleno de la ALP.

Los aspirantes al cargo deberán contar con 30 años de edad; título profesional en una rama afín al cargo (Ciencias Económicas, Financieras, Administrativas, Comerciales u otras del área); ocho años de experiencia profesional; dos años en cargos jerárquicos en el servicio público; otros dos como responsable del control administrativo en alguna entidad del sector público privado; además de probada integridad personal y ética determinada a través de la observación pública, tal cual establece al artículo 215 de la Carta Magna.

El Reglamento establece además otros requisitos como no haber sido dirigente de organizaciones políticas o candidato a cargos políticos en los últimos 10 años; tampoco haber ejercido la función pública como gobernador, alcalde, asambleísta departamental, concejal, ministro, viceministro o embajador, ni secretarios departamentales o municipales, en los últimos 10 años.

No contar con sentencia ejecutoriada pendiente de cumplimiento por delitos en materia penal sobre todo referidos a violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, o trata y tráfico de personas.


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