La Resolución 264/23, establece que la jornada laboral para el sector público será de 8 horas en horario discontinuo. El horario continuo se estableció como una de las medidas para evitar contagios de Covid-19
El Artículo Primero de dicha resolución, emitida este miércoles, señala que “tiene por objeto suspender la aplicación de la jornada laboral en horario continuo, establecida como medida para la contención y reducción de contagios de la COVID-19”.
Sin embargo, el Artículo Segundo señala que las empresas y establecimientos privados “podrán adecuar sus actividades tanto en horario de ingreso y salida de sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de sus actividades”.
Las instituciones y empresas públicas que requieran la aplicación de jornada laboral especial o excepcional deben sujetarse a lo establecido por el decreto Supremo 29197 de 2007 que establece que la adecuación de horario puede darse por razones de seguridad física de los trabajadores que requieren luz natural para prestar un servicio; o para brindar un mejor servicio a la comunidad.
La decisión fue tomada a partir del informe técnico emitido por el Viceministerio de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud sobre la presencia del COVID-19 en el país. El Reporte Epidemiológico 1079 informa que 322 pacientes se recuperaron de COVID-19 y fueron dados de alta; al 27 de febrero se realizaron 2.614 pruebas, 76 dieron resultado positivo y 2.538 fueron descartadas. De igual manera el reporte establece que no se reportó fallecimientos a causa del virus y la tasa de letalidad hasta el momento alcanza a 0.1%.