De acuerdo a Pofoma se han decomisado más de 50 animales silvestres en diferentes operativos y carne de jochi, tatú y urina, producto de la casa ilegal. Cinco personas tienen sentencia, pero no fueron a la cárcel
Con el fin de frenar la extinción de las especies, cada 4 de octubre se festeja el Día Mundial de los Animales para recordar la importancia de cuidar y proteger la fauna del planeta. En Santa Cruz, actualmente hay un listado de 163 especies vulnerables, de las cuales loros, cotorras, parabas y monos son las más comunes para ser comercializadas en el mercado ilegal. A ello se suma que también son buscadas como mascotas, tanto en la ciudad como en el campo.
Erick Magno, jefe operativo de la Policía Forestal y Preservación del Medio Ambiente (Pofoma) Santa Cruz, informó que en lo que va del año han denunciado ante el Ministerio Público 25 casos, de los cuales la mayoría están relacionados con maltrato y crueldad de animales domésticos. En cuanto a los animales silvestres se han decomisado más de 50 especies, tales como monos (ardilla y araña), tortugas, parabas y loros; además de carne de jochi, urina y tatú, producto de la cacería ilegal.
Cinco personas fueron sentenciadas a tres años de prisión pero se beneficiaron con la suspensión de la pena. “Ya tienen antecedentes y una sentencia por atentar contra la fauna silvestre”, explicó Magno, que reiteró a la población que no se inmiscuya en la comercialización de animales silvestres ya que es un delito.
Si bien considera que en los mercados ya no se vende a la vista del público (porque saben que es prohibido), es una práctica que aún utilizan personas inescrupulosas para ganar dinero. Pofoma tiene habilitada la línea 786-44651 para recibir denuncias y cualquier información relacionada con la protección de los animales.
Lo que dice la ley
Dentro de la conservación de las especies de animales silvestres, la ley 1333 de Medio Ambiente sanciona a personas que cometen ilícitos en contra del medio ambiente. Pofoma establece sanciones de acuerdo al artículo 111, que estipula sanciones de hasta dos años a la persona que incite, promueva, capture o comercialice productos de la cacería; al igual que tenencia, acopio o transporte de especie de animales silvestres. La Constitución Política del Estado dice que la destrucción de bienes del estado y riqueza natural tiene una sanción de hasta 5 años.
Fotos de Guillermo Córdova