Legisladores no podrán interpelar a ministros por un amparo que señala que esta acción “atenta el derecho al trabajo”

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La atribución constitucional de la Asamblea Legislativa de interpelar a los ministros de Estado fue suspendida por una Acción de Amparo Constitucional que presentó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, a la que se adhirió la mitad del gabinete de Luis Arce y fue admitida por el vocal Israel Campero de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz.

“El Gobierno de Luis Arce se rehúsa a ser fiscalizado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) por los malos manejos que hay con los recursos del Estado. Están tapando los grandes hechos de corrupción y los vínculos con el narcotráfico. Este es un golpe a la Asamblea Legislativa, pareciera que hay un afán de cerrar la Asamblea Legislativa”, dijo a EL DEBER el diputado de Creemos, Walthy Mauricio Egüez Paz.

Montenegro y al menos ocho ministros en conjunto solicitaron la suspensión de las interpelaciones como medida cautelar en su condición de terceros interesados, acción a la que dio curso el vocal Campero remitiendo el recurso al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que deberá pronunciarse al respecto, mientras tanto, quedan congeladas todas las interpelaciones.

La decisión judicial se basa en un supuesto “vacío jurídico” que hay en la norma 1350 “Ley que regula los efectos de la censura determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional”, que en el parágrafo I del artículo 4 referido a la “imposibilidad de designación”, instruye que el Presidente del Estado no podrá designar como ministro o ministra de Estado al ciudadano o ciudadana que hubiere sido censurado en un lapso de tres años posteriores a su destitución.

En tanto, el parágrafo II dice: “La autoridad encargada de la designación de las máximas autoridades ejecutivas de las instituciones y empresas públicas no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución”.

Según Eguez, el argumento de Montenegro es que este artículo de la Ley 1350 “atenta el derecho al trabajo” que tienen los ministros de Estado. “Si no pueden trabajar en la administración pública, están atentando contra su derecho al trabajo. Eso es lo que argumentan”.

El parágrafo 18 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado dice que la ALP tiene como atribución: “Interpelar, a iniciativa de cualquier asambleísta a las ministras o los ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censura por dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelación podrá ser promovida por cualquiera de las cámaras. La censura implicará la destitución de la ministra o ministro”.

En los 1.020 días del gobierno de Arce, el único ministro que fue censurado tras ser interpelado fue el titular de Gobierno, Eduardo Del Castillo, en una sesión legislativa del 27 de junio. La autoridad fue convocada por las bancadas opositoras de Comunidad Ciudadana y de Creemos para que explique la internación de autos robados en Chile y comercializados en Bolivia.

Tras conocerse el hecho, legisladores de las tres bancadas: Movimiento Al Socialismo (MAS), Comunidad Ciudadana y Creemos reprocharon el fallo del vocal Campero.

El diputado Marcelo Montenegro de CC, anunció que presentará una denuncia por prevaricato contra Campero por haber cercenado la atribución constitucional que tienen los legisladores de fiscalizar el trabajo de los ministros de Estado.


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