La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) posesionó este miércoles a Carlos Alberto Colodro López como interventor del banco Fassil tras la intervención a dicha entidad financiera. Luego de la aprehensión de cuatro ejecutivos del banco el martes, la Autoridad anunció a primera hora del miércoles la intervención de esa entidad, en su agencia central en Santa Cruz de la Sierra. La medida fue sustentada en el artículo 511 de la Ley 393, de Servicios Financieros. Dice que la operación rige debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes. Lea también: La Asfi interviene el Banco Fassil Interventor “Se dispone la intervención del banco Fassil S. A. al haberse verificado que incurrió en la causal de intervención». «Por el incumplimiento en el pago de una y más obligaciones contraídas con sus clientes financieros depositantes conforme los fundamentos”, señaló la Asfi. Minutos después de la lectura del acta de intervención fue posesionado Colodro López, quien se hará cargo en delante de las operaciones de la entidad. El director de la Asfi, Reynaldo Yujra tomó el juramento. “Se posesiona a Carlos Alberto Colodro López en el cargo de interventor del Banco Fassil S.A.» «Tomará posesión de su cargo en acto público el día 26 de abril de 2023”. Después de la posesión, los ejecutivos de la Asfi leyeron las atribuciones y obligaciones, en el marco legal, que tendrá Colodro López. A partir de la fecha de resolución publicada en un matutino escrito de circulación nacional quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y otros, así como de los términos procesales interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran. Estos plazos automáticamente volverán a correr a partir del día siguiente hábil de que se perfeccionen las sesiones de los créditos. ¿Qué dice la norma? En el artículo 511 de la Ley 393 de Servicios Financieros se establece las causales de una intervención: Cesación de pagos por el incumplimiento, reducción de capital primario del 50% o más, entre otras. “ASFI, por las causales señaladas en el artículo precedente, mediante resolución expresa dispondrá la intervención de la entidad de intermediación financiera afectada”. “Designación de un interventor, con el objeto de aplicar el procedimiento de solución”, establece la normativa vigente. Además, la intervención durará hasta que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI revoque la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida.

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La Autoridad de Supervisión de Servicios Financieros (Asfi) dispuso la intervención de la entidad debido a al incumplimiento de sus obligaciones contraídas

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) posesionó este miércoles a Carlos Alberto Colodro López como interventor del banco Fassil tras la intervención a dicha entidad financiera.

Luego de la aprehensión de cuatro ejecutivos del banco el martes, la Autoridad anunció a primera hora del miércoles la intervención de esa entidad, en su agencia central en Santa Cruz de la Sierra.

La medida fue sustentada en el artículo 511 de la Ley 393, de Servicios Financieros. Dice que la operación rige debido al incumplimiento de las obligaciones contraídas con sus clientes.

Interventor

“Se dispone la intervención del banco Fassil S. A. al haberse verificado que incurrió en la causal de intervención».

«Por el incumplimiento en el pago de una y más obligaciones contraídas con sus clientes financieros depositantes conforme los fundamentos”, señaló la Asfi.

Minutos después de la lectura del acta de intervención fue posesionado Colodro López, quien se hará cargo en delante de las operaciones de la entidad.

El director de la Asfi, Reynaldo Yujra tomó el juramento.

“Se posesiona a Carlos Alberto Colodro López en el cargo de interventor del Banco Fassil S.A.»

«Tomará posesión de su cargo en acto público el día 26 de abril de 2023”.

Después de la posesión, los ejecutivos de la Asfi leyeron las atribuciones y obligaciones, en el marco legal, que tendrá Colodro López.

A partir de la fecha de resolución publicada en un matutino escrito de circulación nacional quedan interrumpidos los plazos de prescripción, caducidad y otros, así como de los términos procesales interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran.

Estos plazos automáticamente volverán a correr a partir del día siguiente hábil de que se perfeccionen las sesiones de los créditos.

¿Qué dice la norma?

En el artículo 511 de la Ley 393 de Servicios Financieros se establece las causales de una intervención: Cesación de pagos por el incumplimiento, reducción de capital primario del 50% o más, entre otras.

“ASFI, por las causales señaladas en el artículo precedente, mediante resolución expresa dispondrá la intervención de la entidad de intermediación financiera afectada”.

“Designación de un interventor, con el objeto de aplicar el procedimiento de solución”, establece la normativa vigente.

Además, la intervención durará hasta que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI revoque la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida.


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