La misma normativa específica que esta y otras disposiciones tiene el objetivo de “coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”.
“La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262”, se lee en el artículo 8 referido a la aplicación de la medida de congelamiento preventivo que ahora está incluida en el Decreto Supremo 1553, de 10 de abril de 2013.
La misma normativa específica que esta y otras disposiciones tiene el objetivo de “coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”, el GAFI.
Procedimiento
El artículo 4 de la Ley 262 de Régimen de congelamiento de fondos y otros activos de personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento del terrorismo de 2012 establece el procedimiento para aplicar esta medida.
En ese documento se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, remita esta notificación en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).
Mediante una resolución administrativa expresa, la UIF, en el plazo máximo de un día hábil administrativo, debe disponer el congelamiento preventivo de los fondos y otros activos de personas naturales o jurídicas, sin necesidad de notificarlas previamente, comunicando dicha resolución a los actores obligados del sistema financiero nacional y a los registros públicos correspondientes, quienes estarán obligados a su cumplimiento.
Pago de deudas
La nueva norma también incorpora en el Decreto Supremo 1553 otro artículo en el que se establece que “la acción de congelamiento no impedirá que una persona natural, jurídica o entidad designada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada”, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.