De enero a diciembre de 2022, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo desembolsó al menos Bs 69,9 millones para 38.859 pagos por gastos funerarios de beneficiarios de la Renta Dignidad que perdieron la vida.
En entrevista con la red de medios estatales, el gerente general de la Gestora Pública, Jaime Durán, informó que el pago de Bs 69,9 millones fue menor respecto a la gestión 2021, cuando el desembolso alcanzó los Bs 85,7 millones para 47.627 pagos.
El monto individual pagado por gastos funerarios es de Bs 1.800 y es cancelado al familiar o a la persona que se haya encargado del sepelio del beneficiario de la Renta Dignidad.
“Cuando no existían estos gastos funerales ocurría que muchas veces la gente no tenía para pagar los gastos de sepelio, en cambio ahora, una de las características de nuestro sistema es que el Estado protege a la ciudadanía y en el último momento, en el último trance de nuestra vida, todos tiene un entierro digno”, explicó Durán.
El jefe de Operaciones de la Renta Dignidad, José Peñaranda, destacó la importancia de esta política de Estado, principalmente en el área rural y las casas de acogida, donde existen adultos mayores que se encuentran “prácticamente” solos.
“Es un monto que ayuda a dar una sepultura digna a nuestros adultos mayores, tal vez para la gente de la ciudad no parezca importante; sin embargo, es significativo para nuestros beneficiarios que viven en el área rural, sobre todo, de escasos recursos”, afirmó.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Peñaranda explicó que el pago por gasto funeral puede ser solicitado en cualquiera de las 33 oficinas de la Gestora Pública instaladas en el territorio nacional, hasta los 18 meses después del día de fallecimiento del beneficiario de la Renta Dignidad.
Durante los primeros seis meses del fallecimiento, el pago por gasto funeral puede ser solicitado por cualquier persona, incluyendo el derechohabiente, que acredite haber cancelado el funeral.
Es decir, que se debe presentar el certificado de defunción original, facturas o recibos y estar acompañado por dos testigos con sus respectivos documentos de identidad. Con estos requisitos, la Gestora hará la cancelación en un plazo de hasta 30 días, como máximo.
En tanto, desde los seis hasta los 18 meses del fallecimiento del beneficiario, podrá solicitar el pago solamente un familiar en orden de prelación, ya sea el conyugue, hijo (a), padre o madre, hermano (a).
De la misma manera, deberá presentar el certificado de defunción original, fotocopia de cédula de identidad del beneficiario fallecido (a) y la fotocopia de documento de identidad del solicitante.
“Tanto la Renta Dignidad como los gastos funerales no se han dejado de pagar ni un solo día desde el año 2018 y lo vamos a seguir haciendo. Nuestros adultos mayores que cobran la Renta Dignidad, los familiares que acceden al gasto funeral pueden estar tranquilos porque es una política de Estado, está en la Constitución Política”, afirmó Peñaranda.
El gasto funeral es cancelado por la Gestora Pública desde el año 2018, en el marco del Decreto Supremo (DS) 333. Los recursos provienen del Fondo de Renta Universal de Vejez, financiado por el Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y las empresas públicas.
Actualmente, el 98% de las personas adultas mayores acceden a la Renta Dignidad, lo que significa que este mismo porcentaje tiene la cobertura del gasto funeral, un monto único de Bs 1.800.