El diputado Jairo Guiteras exigió que Evo Morales sea suspendido como dirigente por haber violado la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, tras confesar que recibe apoyo de Venezuela, ya que los motorizados que utilizaba el pasado domingo, durante el presunto autoatentado, pertenecen a un ejecutivo de la estatal petrolera venezolana PDVSA.
“Evo Morales Ayma ha violado la Ley de Organizaciones Políticas, ha confesado haber recibido apoyo en especies de Venezuela, estos apoyos en especie no han sido declarados y están sancionados por la dicha ley. Debe suspenderse a Evo Morales como dirigente del MAS”, escribió Guiteras en su cuenta de Facebook.
En las últimas horas, el legislador difundió una copia del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) en el que se lee que la vagoneta marca Toyota, modelo Land Cruiser, con placa 3009 – DFI está registrada a nombre de Miguel Ángel Lozano, presidente de la petrolera estatal venezolana, anotada en el municipio de Porongo (Santa Cruz).
Por su parte, el dirigente cocalero confesó este martes que Venezuela le prestó dos vehículos “por temas de seguridad”.
Guiteras exhortó al Ministerio Público investigar al gerente de la venezolana para esclarecer la relación con Evo Morales y los bloqueos protagonizados por sus afines.
Datos
La Ley de Organizaciones Políticas establece que “las contribuciones y donaciones económicas a los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y alianzas, deberán realizarse únicamente a la cuenta bancaria habilitada. Las contribuciones, donaciones y subvenciones en especie a los partidos políticos (…), deberán ser registrados detalladamente por las instancias correspondientes dispuestas para tal efecto en su normativa”.
El artículo 100 de dicha ley señala que las sanciones por infracciones graves serán: “En el caso de dirigentes, suspensión del mandato y la militancia de 13 meses a 2 años. En el caso de militantes, suspensión de la militancia de 13 meses a 2 años. Tanto para dirigentes como militantes, prohibición de participar en congresos, asambleas, convenciones, juntas o reuniones de acuerdo con su estatuto orgánico, por un periodo de 2 años”.