El caso se tipificó como pornografía. Autoridades buscan a un exmilitar como autor del hecho que recibió la Fiscalía
El caso fue denunciado el sábado por la víctima y su actual enamorado, informó el fiscal departamental de Chuquisaca, Mauricio Nava Morales, al precisar que el fiscal que atendió el caso calificó el hecho como pornografía.
Al parecer, la relación amorosa entre el hombre, un exmilitar, y la mujer alcanzó características de absoluta confianza, a tal punto que la fémina expuso su cuerpo para que su pareja le tomara fotos y videos en situaciones íntimas.
Sin embargo, la relación se rompió y en esa condición la mujer comenzó un nuevo enamoramiento, sin percatarse que algo grave le iba a ocurrir. Efectivamente, el 16 de junio de 2022, el exenamorado envió dos fotografías íntimas solo de la mujer al nuevo enamorado de esta a través de WhatsApp.
No conforme, al día siguiente, a las 5:00 de la madrugada, volvió a mandarle cuatro imágenes más y un video, también, con escenas íntimas.
Nava Morales dijo que, según el informe, cuatro días después del segundo ataque, el 19 de marzo de 2022, otra vez envió dos fotografías y capturas de conversaciones que tenían el hombre de 52 años y la mujer de 42.
Después, los ataques del exenamorado cesaron hasta fines de 2022, pero se activaron en marzo de este año, concretamente el día 25, cuando nuevamente el exmilitar envió una fotografía íntima al actual enamorado de su expareja.
Tres días más tarde, el exenamorado regresó al ataque y envió otras dos fotos con escenas íntimas a la pareja de su exnovia, pero esta vez de otro número de teléfono celular, pues los cuatro anteriores envíos lo hizo del mismo número de celular que conocía la mujer.
PORNOGRAFÍA
Artículo 323 BIS del Código Penal
“Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por sí o tercera persona a otra que no dé su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 15 años. Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico”.