Cooperativistas advierten que la ley no les obliga a venderle oro al BCB, podrán elegir al mejor ofertante

Compartir el artículo:

“El BCB tendrá que competir con las fuerzas del mercado de libre oferta y demanda, y un elemento central será el precio, vale decir, lo que paga el comercializador por el oro”, dijo.

La Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman) a través de su asesor legal, Ramiro Paredes, afirmó que la Ley de compra de oro destinado al fortalecimiento de las reservas internacionales -aprobado en Diputados- no obliga a este sector a venderle oro al Banco Central de Bolivia (BCB), y recomendó que la reglamentación a fijarse considere la libre oferta y demanda del mercado interno.

“La reglamentación va a definir el procedimiento de la comercialización y va a incorporar diferentes exigencias; y si esas exigencias están ajenas a la realidad, podría dar lugar a que el BCB no compre oro. Nadie se va a atrever a venderle al BCB, por ello como sector cooperativo se ha exigido la participación de las cooperativas en la reglamentación”, afirmó a Brújula Digital.

Paredes señaló que se debe tomar en cuenta que el artículo dos señala que el BCB se constituye en un participante más en el mercado interno, por lo que tendrá que competir con las 25 comercializadoras que se dedican a la compra del oro en el mercado nacional.

“El BCB tendrá que competir con las fuerzas del mercado de libre oferta y demanda, y un elemento central será el precio, vale decir, lo que paga el comercializador por el oro”, dijo.

El asesor legal de Fecoman señaló que será la cotización del precio del oro en el mercado internacional la que genere competitividad en el mercado interno y será la base para que las comercializadoras definan el precio.

“La comercializadora privada incorpora, y debe incorporar también el BCB, los gastos de realización. ¿En qué consisten esos gastos?, son esos costos en los que incurre la comercializadora, desde que compra el oro, sus gastos de funcionamiento, todos los trámites que debe realizar para la exportación, el seguro que tiene que tener el oro, esos gastos de realización incluye su utilidad”, afirmó.

En esa línea, explicó que las comercializadoras deducen, en términos medios, por gastos de realización, entre el 4 al 6% del monto del valor del oro; sin embargo, dijo que algunas son más agresivas y deducen más. “La comercializadora absorbe ese porcentaje de costos de realización de la propia cotización internacional y descuenta esos márgenes a los cooperativas al momento de comprar en el mercado interno”, indicó.

Explicó que cuando los cooperativistas venden el oro a la comercializadora privada, esta les cancela de manera inmediata. Cuestionó en ese orden: ¿Tendrá el BCB la capacidad para cancelar de manera inmediata el oro adquirido de los productores primarios o de los intermediarios, vale decir comercializadoras?”, eso tampoco lo sabes, porque todo lo están llevando a la reglamentación porque la ley da elementos muy generales”.

En ese marco, dijo que la intención de que el BCB sea un participante más en el mercado que pagará el oro sobre la base de la cotización internacional, “puede distorsionarse en la reglamentación a favor del BCB o en contra del BCB”.

Paredes dijo que el mercado del oro se mueve ´-guste o no- en función de la oferta y la demanda del mercado internacional al ser un commodity y un activo de reserva económica.

“Cuando se trata de recursos naturales te vas al mejor precio del intermediario, si el BCB paga mejor que las mejores comercializadoras es probable que canalice todo el oro (…). En el mercado local puedes vender desde un gramo de oro, 100 gramos, dos kilos de oro, entonces “¿El BCB será que nos compra a partir de un gramo de oro?, por eso es muy importante el reglamento”, insistió.

El comercializador vende oro doré

Paredes citó el artículo seis referido a la contratación de los servicios de terciarización como el muestreo, prueba de laboratorio, transporte, fundición, refinación del oro y otros aspectos, que deberán estar contemplados en una reglamentación definida por el Banco Central de Bolivia.

“No sabemos si la cotización internacional es la base como hacen todas las comercializadoras, si nos va a pagar el precio de la base o qué porcentaje van a descontar por gastos de realización de la base, la norma es muy genérica y todo eso lleva a la reglamentación, y hay un dicho, en el detalle está el diablo”, manifestó.

Paredes explicó que el productor interna el oro en su forma natural al mercado y el comercializador lo funde y lo vuelve oro doré (semi-puro). El comercializador exporta oro doré o exporta oro refinado. Todos esos aspectos deben estar establecidos, pero si no conoce el mercado del oro, desde el escritorio  no va a  funcionar el mercado.

El especialista en minería aurífera explicó que el intermediario comercializa oro doré en barras (lingotes de una aleación semi-pura), pero no es oro fino, entonces es importante saber a partir de qué cantidad y de cuánta ley debe ser el oro que comprará el BCB.

“¿El BCB pagará de manera directa?, ¿tendrá la logística suficiente para comprar el oro?, ¿Y una vez que compre va a actuar como agente de fundición?”, lanzó cuestionamientos

Advirtió en esa línea que el BCB no podrá exportar concentrados de oro en estado natural, mínimamente tendrá que exportar oro doré y para que estas barras se conviertan en reservas internacionales tendrá que tener una ley de 99,9% de pureza.

“En el exterior hay empresas refinadoras que están autorizadas por la Bolsa de Metales de Londres, no es cualquier empresa que refina, el oro debe reunir determinadas características para convertirse en reserva y tener determinadas dimensiones, peso y ley, una calidad de  99,9% de ley, y de ley de buena entrega”, sostuvo.

Recalcó que debe conocerse de este proceso interesante y complejo del mercado del oro, tanto a nivel interno como a nivel internacional. “Si desde el piso 10 empiezan hacer la reglamentación, y el mercado del oro está diez pisos más abajo, pueden incluir elementos de distorsión del mercado”, dijo.

En esa línea insistió que la reglamentación debe surgir del trabajo conjunto con el sector cooperativista aurífero y no con cualquier federación minera, por tratarse de un actor central como agente activo del mercado. “Saben cómo vender, cómo determinar la ley, necesariamente deben participar las federaciones de cooperativas que producen”, dijo.

Cooperativistas concentran el 99% del oro

El sector cooperativista concentra el 99% de la extracción del oro en el país y se rige bajo un régimen tributario preferencial, pues paga solo entre el 1,7% y 2,5% del valor neto del oro al Estado por concepto de regalías, que se tradujo en ínfimas recaudaciones para el país como resultado de la exportación de este recurso no renovable.

El 2022, Bolivia exportó 52 toneladas de oro por un valor de $us 3.000 millones, de los cuales sólo $us 75 millones ingresaron al Estado por concepto de regalías.

Ante las duras críticas desde diferentes sectores y la evidente caída de las reservas internacionales, de las cuales solo el 0,4 toneladas se encuentra en físico en bóvedas del BCB, el sector aurífero planteó un proyecto de ley de impuesto único, que el Gobierno comprometió se convertirá en una ley que fije el 4,8% del valor neto del oro.

Aun así, el impuesto planteado por el sector aurífero no se compararía con otros actores mineros como los privados que pagan, además de regalías, el Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades Empresariales (IUE).


Compartir el artículo:
Scroll al inicio