Durante una inspección de rutina para verificar las condiciones de salubridad en moteles, funcionarios de la Alcaldía encontraron a una menor, de 16 años, siendo prostituida.
Un caso de proxenetismo fue descubierto tras un operativo rutinario llevado a cabo por funcionarios de la Alcaldía de Cochabamba. Una adolescente, de 16 años, estaba siendo prostituida en un lenocinio cercano a la Laguna Alalay, Cochabamba. Doris Q.P. (34) y Omar Darío A.A. (25), responsables del lugar, fueron aprehendidos y presentados ante un juez cautelar, quien ordenó su detención preventiva.
El subdirector de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Cochabamba, Edson Coca, informó que el operativo tuvo lugar el viernes por la noche, alrededor de las 20:30, en la Organización Territorial de Base (OTB) Exaltación, donde la adolescente estaba siendo explotada sexualmente. Ante esta situación, el personal de la Alcaldía alertó a la Policía, y rápidamente se presentaron efectivos de la Estación Policial Integral (EPI) Alalay, quienes aprehendieron al propietario y a otra persona, poniéndolos a disposición del Ministerio Público. Dos días después, el domingo, un juez determinó que ambos imputados deberían quedar recluidos preventivamente mientras se continúa con las investigaciones.
Mientras tanto, la adolescente rescatada recibirá atención, incluido apoyo psicológico y otros servicios.
DELITO Y PENA
En lo que respecta al delito de proxenetismo, el artículo 321 del Código Penal establece que se configura cuando alguien promueve, facilita o contribuye a la prostitución de personas mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad, relación de dependencia o poder, violencia, amenaza u otros medios de coerción, con la intención de satisfacer deseos ajenos u obtener lucro o beneficio. La sanción por este delito conlleva una privación de libertad de 10 a 15 años. Sin embargo, si la víctima es menor de 18 años o sufre de algún tipo de discapacidad, la pena se incrementa de 12 a 18 años.
En el caso de que la víctima sea menor de 14 años, incluso con su consentimiento y sin las circunstancias previstas en el parágrafo I, o si el autor o partícipe es un familiar cercano o encargado de la custodia de la víctima, la pena aumenta de 15 a 20 años. La misma sanción se aplica si se utilizan drogas, medicamentos u otros medios para forzar, obligar o someter a la víctima.
Además, mantener ostensible o encubiertamente una casa o establecimiento donde se promueva la explotación sexual y/o la violencia sexual comercial conlleva una pena privativa de libertad de ocho a 12 años.