Carnet de vacuna contra el Covid-19 no es requisito para las inscripciones

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Educación recordó que los directores de colegios deben gestionar ante las alcaldías la adecuación de la infraestructura, mobiliario, equipamiento y material de bioseguridad.

El ministro de Educación, Édgar Pary, informó ayer que el carnet de vacunación contra el Covid-19 no es un requisito que los padres de familia deban presentar a la hora de inscribir a sus hijos en las unidades educativas, a partir del 16 de enero.

Puntualizó sin embargo que es recomendable que todos los estudiantes cuenten con el esquema de inmunización completo.

“Para la inscripción se debe presentar el carnet (del esquema) de vacunación de nuestros niños y niñas en los primeros grados de escolaridad. No así el carnet de vacuna contra el Covid-19, pues no es imprescindible, pero sí es recomendable”, sostuvo la autoridad ministerial.

Pary recomendó a los padres, madres de familia y tutores acudir a los puntos de vacunación habilitados por el Ministerio de Salud para evitar contagios y proteger la salud de los estudiantes en la sexta ola del Covid-19 que el país atraviesa.

“Nosotros como Ministerio de Educación —al igual que el Ministerio de Salud— recomendamos seguir asistiendo a los puntos de vacunación para contrarrestar los efectos de la sexta ola. Es importante que como padres de familia debemos cuidar la salud de nuestros hijos e hijas a través de la vacuna contra el Covid”, instó el ministro.

En cuanto a las medidas de bioseguridad en las unidades educativas, el titular de la cartera de Educación recordó que los directores de unidades educativas deben gestionar ante los gobiernos autónomos municipales la adecuación y dotación de la infraestructura, mobiliario, equipamiento, así como material de bioseguridad, de acuerdo a las competencias de las autoridades ediles establecidas en el numeral 2 del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, concordante con el parágrafo I del artículo 72 y artículo 80 de la Ley de la Educación, tomando en cuenta la situación epidemiológica del país y la región.

El artículo 80 de la Ley Avelino Siñani-Elizardo Pérez, en su numeral dos, señala: “los Gobiernos Municipales son los responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción”.


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