Bolivia importó 21.901 maquinarias sin pagar impuestos aduaneros como incentivo

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El beneficio principal de la Ley N° 1391 es la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°4579, con lo que los productores pequeños, medianos y grandes, pueden importar mercancía referente a plantas industriales o bienes de capital. Esta normativa tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de la presente gestión.

La Aduana Nacional registró que en Bolivia, desde septiembre de 2021 se importaron 21.901 maquinarias sin el pago de tributos aduaneros, en el marco de la Ley N°1391, que establece Incentivos Tributarios para la importación de Bienes de Capital y Plantas Industriales para las actividades Agropecuaria, Industrial, Minera y de Construcción; en el marco de las políticas del Presidente Luis Arce Catacora, en pro de la industrialización y reactivación económica del país, informó el Gerente Regional de Cochabamba, Hugo Domínguez.

“La Ley N°1391 fue aprobada 31 de agosto de 2021 y el Decreto Supremo N°4579 se promulgó el 1° de septiembre de ese mismo año; desde esa fecha en 2021, se importaron 3.237 máquinas, en 2022 fueron 12.885 y hasta el 13 de junio de 2023, ya se nacionalizaron 5.779, sumando un total de 21.901 bienes de capital, importados por 4.766 operadores que se acogieron a esta Ley”, afirmó Domínguez.

El beneficio principal de la Ley N° 1391 es la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a través del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N°4579, con lo que los productores pequeños, medianos y grandes, pueden importar mercancía referente a plantas industriales o bienes de capital. Esta normativa tendrá vigencia hasta el 29 de septiembre de la presente gestión.

Requisitos

Para ser beneficiario de la Política Tributaria gestionada por el Gobierno Central, debe cumplir con estos requisitos:

• Los bienes de capital o maquinaria deberán de tener una antigüedad igual o menor a 10 años, para beneficiarse de la exención de tributos.
• El importador deberá presentar la ficha técnica de la maquinaria (excepto para vehículos automotores).
• En caso de no contar con la ficha técnica, deberá llenar la declaración jurada de la Ley N°1391, misma que puede ser obtenida en la página web oficial de la Aduana Nacional (www.aduana.gob.bo).

Con todo lo referido, el importador puede realizar de manera normal y regular su despacho de importación sin el pago de tributos.

¿Qué mercancías están comprendidas en el incentivo tributario?

El anexo del Decreto Supremo N°4579, detalla de manera específica las mercancías según clasificación NANDINA, que pueden beneficiarse de la exención del Impuesto al Valor Agregado. Algunas de las que ya ingresaron al país con este beneficio son: cosechadoras, trilladoras, hornos para tratamiento térmico de minerales, palas cargadoras, sembradoras, equipos de enfriamiento, equipo para extracción, niveladoras, aparatos de destilación o rectificación, carretillas autopropulsadas, maquinaria para panadería, pastelería o galletería y generadores de gas, entre otros.

Menor cuantía hasta 35.000 dólares

Con el fin de incentivar la actividad económica de los pequeños productores, esta medida también se implementó en el régimen de Menor Cuantía ampliando hasta un valor acumulable de 35.000 dólares para la importación de maquinaria.

En este régimen, se importaron principalmente: hornos de panadería, pastelería o galletería, calentadores o filtros para agua, sembradores, plantadores y trasplantadoras pequeñas, máquinas para confitería y elaboración de pastas alimenticias, clasificadoras de café y aparatos para la preparación de frutos y hortalizas, entre muchas otras.


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