El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) del Perú destacó que la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), a través de la Resolución N° 2277, confirmó el fallo a favor del Perú, que calificó como restricciones de todo orden a las medidas que viene imponiendo el Estado Plurinacional de Bolivia contra las exportaciones de papas, tomates, cebollas, zanahorias, paltas, limones, uvas y chirimoyas provenientes del Perú.
Cabe recordar que, el 14 de diciembre de 2021, el Mincetur solicitó a la SGCAN el inicio de una investigación atendiendo al pedido de los productores y exportadores peruanos, requiriendo que dicho órgano comunitario se pronuncie sobre las medidas restrictivas aplicadas por el Gobierno boliviano, consistentes en dejar de emitir temporalmente Permisos Fitosanitarios de Importación; suspender temporalmente las inspecciones fitosanitarias en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero; y dificultar el proceso de importación de una variedad de productos agrícolas. Escenario que, luego de analizado, fue confirmado por la SGCAN y fallado en favor del Perú.
Bajo este contexto, el ministro de Comercio Exterior y Turismo del Perú, Roberto Sánchez, señaló que “después de muchos esfuerzos infructuosos con Bolivia buscando que levanten las restricciones a los productos vegetales peruanos, saludamos la Resolución de la SGCAN, y esperamos el próximo restablecimiento de los flujos comerciales de productos perecibles peruanos en ese mercado, en cumplimiento del ordenamiento jurídico comunitario. Es importante restablecer el intercambio intracomunitario, Bolivia es un socio comercial y un destino importante para nuestros productos agrícolas perecibles”.
La Resolución N° 2264 de la SGCAN determinó que Bolivia levante las restricciones que había mantenido desde junio de 2021. Asimismo, solicitó la entrega de reportes trimestrales de la emisión de los permisos fitosanitarios de importación, de las inspecciones fitosanitarias y del proceso de importación en el CEBAF-Desaguadero para los productos agrícolas perecibles de origen andino.
En consecuencia, ante el carácter obligatorio de las resoluciones de la SGCAN, correspondería a Bolivia acatar lo determinado a afectos de poder reestablecer el intercambio intracomunitario.