AJAM recuerda que actividades mineras legales se inician previa obtención del contrato administrativo

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Para la otorgación de un derecho minero que permita realizar actividades de extracción se debe contar con un Contrato Administrativo Minero (CAM), aprobado mediante ley por la Asamblea Legislativa Plurinacional, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la normativa legal vigente, recordó este lunes la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

“En el marco de sus competencias la AJAM, desde su creación el 28 de mayo de 2014, suscribió 455 minutas de Contratos Administrativos Mineros con los diferentes actores productivos de la industria estatal, privada y cooperativas, aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante 24 leyes promulgadas y publicadas en la Gaceta Oficial del Estado”, informó la entidad.

El derecho minero faculta al titular la realización de actividades mineras en un área determinada, previa obtención de la Licencia Ambiental por la autoridad ambiental competente.

La aprobación de estos Contratos Administrativos Mineros formaliza el desarrollo de la actividad minera.


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