Aclaran que decreto de congelamiento de bienes no afecta a gremiales y solo se aplica a buscados en el mundo por terrorismo

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“Este decreto, lo que hace es reglamentar algo que ya estaba previsto en el Decreto 1553 que data de 2013 y que, principalmente, busca garantizar los derechos constitucionales sobre el procedimiento descongelamiento de fondos, ¿pero de quienes?, de personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, estamos hablando de aquellas personas que están registradas como terroristas internacionales y que son buscados por la justicia internacional”.

El congelamiento preventivo “inmediato” de fondos u otros activos, previsto en el Decreto Supremo 4906, es para personas que están en listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por lo que no afecta a gremiales ni a transportistas, informó el viceministro interino de Pensiones y Servicios Financieros, Franz Apaza.

El contenido del decreto se sujeta a la Constitución Política del Estado (CPE) y no tiene relación, como interpretaron algunos medios de prensa, con el anteproyecto de ley de cumplimiento de compromisos en materia de derechos humanos, que está suspendido en su debate en la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta tanto concluya un proceso de socialización.

“Este decreto, lo que hace es reglamentar algo que ya estaba previsto en el Decreto 1553 que data de 2013 y que, principalmente, busca garantizar los derechos constitucionales sobre el procedimiento descongelamiento de fondos, ¿pero de quienes?, de personas que están registradas en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, estamos hablando de aquellas personas que están registradas como terroristas internacionales y que son buscados por la justicia internacional”, explicó.

El artículo VIII del DS 4906 establece que “la medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del consejo de seguridad de Naciones Unidas”.

Apaza insistió que este procedimiento de congelamiento inmediato aplica contra aquellas personas que son buscadas internacionalmente por delitos de terrorismo, que ya está, además, previsto en la Ley 262 de 2012 de Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros activos de Personas vinculadas con acciones de terrorismo y financiamiento al terrorismo.

Lo que hace el Estado boliviano es garantizar el cumplimiento de ese procedimiento con la finalidad de evitar el terrorismo y el daño a las familias.

“Ese es el objetivo principal, es importante que la población entienda que este decreto no le va a afectar a la familia gremial ¿por qué?, porque las personas que usualmente hacemos actividades económicas, ya sea en el sector formal o informal, no estamos en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, eso solamente aplica a ese tipo de delitos de terrorismo internacional”, insistió.

Entre tanto, la directora general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Indira Copa, afirmó que el DS 4906 está en estricto apego a la Constitución Política del Estado (CPE), porque viene a precautelar la garantía de presunción de inocencia y a proteger a los acreedores de buena fe.

Asimismo, precisó, que el decreto 4906 “simplemente” establece y reglamenta lo señalado en la Ley 262 con relación al congelamiento referido a aquellas personas que están en la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

“¿Y quienes son esas personas?, esas personas son terroristas internacionales, obviamente, nosotros, los bolivianos, los ciudadanos de a pie, nuestros compañeros gremialistas y transportistas no son terroristas, son personas que se ganan el sustento día a día. Entonces, ninguna de estas personas y menos nosotros los bolivianos vamos a estar (en las listas)”, aseguró.

En ese contexto, pidió a todos los bolivianos estar tranquilos y seguros de que no se va a realizar un congelamiento a discrecionalidad, sino, siempre basándose en los derechos y garantías vigentes.


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