La norma, que aún no fue promulgada, fue observada por el empresariado privado, porque «distorsiona» el marco jurídico laboral vigente.
La Ley de «Procedimiento especial para la restitución de derechos laborales» establece la restitución del empleo, salarios devengados, aportes a salud y jubilación, pago de subsidio materno infantil y fuero sindical, en caso de despido injustificado.
La norma, según el empresariado, fue sancionada el jueves pasado por el Senado y pasó al Ejecutivo para su respectiva promulgación.
La norma considera despido injustificado al efectuado por la inasistencia injustificada del trabajador por más de seis días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación; y al dispuesto “unilateral y arbitrariamente” por el empleador, que no se adecúe a las causas legales establecidas en la Ley General del Trabajo y el artículo 9 del Decreto Supremo 224.
La propuesta legal se aplica para trabajadores que se desempeñan bajo la Ley General del Trabajo y tiene por objeto resguardar cuatro derechos: al trabajo, a la inamovilidad laboral, al pago de una remuneración o salario y al cumplimiento del fuero sindical.
El trabajador que considere vulnerado uno de estos derechos tendrá un plazo de tres meses, computables a partir de la comunicación verbal o escrita del instrumento que se considere vulneratorio de tales derechos, para acudir al Ministerio de Trabajo y presentar la denuncia y la correspondiente solicitud de restitución de derecho laboral. Vencido ese plazo, podrá acudir a la judicatura laboral.
Recibida la denuncia, que puede ser presentada de manera personal o grupal, el inspector de trabajo emitirá, en un plazo de cinco días hábiles, una citación para el empleador, señalando día y hora de la audiencia.
Si el empleador o su representante legal no se presentan a la audiencia, se dará curso a la presunción de vulneración de derechos.
Si se acepta la denuncia y en no más de 10 días después, la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo dispondrá a través de una resolución que el empleador “proceda a la reincorporación inmediata del trabajador en las mismas condiciones anteriores al momento del despido sin causa justificada, que comprende el pago de salarios devengados por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral”.
También deben restituirse, “los derechos a la seguridad social de corto y largo plazo; el pago de subsidios por maternidad, en caso de corresponder; el pago de salarios adeudados y otros derechos que hubiesen sido afectados, como el cumplimiento del fuero sindical”.
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) consideró que la norma vulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución, “al anteponer los derechos de algunos trabajadores por sobre los de los empleadores en temas tan sensibles como el sostenimiento del trabajo y la remuneración”.
“Hacemos notar que el ordenamiento legal vigente ya está diseñado para garantizar la estabilidad laboral, autorizando la desvinculación en situaciones claramente definidas, por lo que esta nueva norma, no solo va a generar una grave distorsión jurídica sino que va a reactivar una falsa confrontación entre trabajadores y empresarios», acotó.
La Cámara Nacional de Industrias (CNI), de su lado, observó que el contenido de la nueva ley, aún no promulgada, “malinterpreta la Ley General del Trabajo y su reglamentación, va en contra del ordenamiento constitucional referido a la protección de los derechos laborales y atenta contra la estabilidad del empleo”.
“Advertimos que la aprobación de este proyecto solo aumenta el riesgo en el que se encuentran los empleos formales que genera el sector industrial, que ya están amenazados por el aumento del contrabando en el país, además de sentar un precedente negativo para la atracción de inversiones nacionales y extranjeras”, sostuvo.