El artículo 24 del Reglamento de la Cámara Baja está referido a la Credencial, Emblema y Distintivo e instituye que los diputados “mientras dure su mandato, se identificarán con una credencial que será otorgada por el ente camaral. Asimismo, portarán el emblema del escudo nacional en oro esmaltado. Mientras que, para actos oficiales y desfiles contarán con un distintivo especial”.
Ante la polémica y algunas críticas al respecto, el tercer secretario de la Cámara de Diputados, Walter Villagra (CC), explicó esta mañana que el uso de distintivos especiales, como la medalla que lucirán los legisladores el 6 de agosto en la ciudad de Sucre, está establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Cámara Baja.
“Los asambleístas estamos obligados a cumplir la Constitución Política del Estado y el Reglamento que manejamos para el debate, por encima del pensamiento ideológico y político que podamos tener cada uno de nosotros”, afirmó el Legislador.
Según información oficial de la Cámara de Diputados, el artículo 24 de su reglamento está referido a la Credencial, Emblema y Distintivo e instituye que los diputados “mientras dure su mandato, se identificarán con una credencial que será otorgada por el ente camaral. Asimismo, portarán el emblema del escudo nacional en oro esmaltado. Mientras que, para actos oficiales y desfiles contarán con un distintivo especial”.