El Servicio de Laboratorio de Diagnóstico e Investigación en Salud (Seladis) puso en duda que la norma impida el contrabando de ese elemento tóxico.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMyA) emitió la resolución 325, del 5 de julio pasado, con el que aprobó dos reglamentos de registro y venta de mercurio; los mineros auríferos reaccionaron sorprendidos por la nueva disposición. El director del Servicio de Laboratorio de Diagnóstico e Investigación en Salud (Seladis), de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), Roger Carvajal, puso en duda que la norma impida el contrabando de ese elemento tóxico.
“Estos registros no creemos que vayan a reducir en absoluto nada, porque siempre va a haber paralelos o ilegales para contar con ese mercurio, como lo hacen con todo. Todo sale y entra por contrabando. Y si autos pueden entrar, imagínese cómo no va a entrar algunos kilos de contenedores de mercurio”, lamentó el director del Seladis y advirtió que en poco tiempo se sabrá que, pese a estas restricciones, los mineros siguen explotando de forma ilegal el oro y que además siguen contaminando los ríos.
Un estudio realizado por la Central de Pueblos Indígenas de La Paz, publicado en noviembre de 2022, descubrió que 7 de cada 10 indígenas analizados cuentan con niveles de mercurio por encima de las recomendaciones médicas.
Los pueblos indígenas reclamaron al Gobierno el control de la venta de mercurio para evitar el daño a la salud de los niños, principalmente. En junio de este año el Ejecutivo promulgó el decreto supremo 4959 que regula el comercio del mineral tóxico y el jueves el MMyA publicó el detalle sobre cómo se hará el registro.
Esta resolución da lugar al nacimiento del Registro Único de Mercurio (RUME) y también da paso a su reglamento para la autorización previa de la importación o exportación de mercurio.
En el primer caso, dentro del territorio nacional, cualquier persona que desee comercializar mercurio debe registrar el trámite en el S-RUME (Sistema-Registro Único de Mercurio) que estará a cargo de Programa Nacional de Contaminantes Orgánicos Persistentes (Pronacops), dependiente del MMyA. La licencia de comercio tendrá un año de vigencia y podrá ser renovado 10 días antes de la fecha de vencimiento. La resolución no indica cuál será el costo de este registro.
El segundo documento aprobado es el ‘Reglamento para la autorización previa para la importación o exportación de mercurio’. Al igual que el primero, se pide a los países vecinos tramitar este certificado para mandar a Bolivia el mineral o para importar la carga.
Para eso, el Estado boliviano demanda el cumplimiento del Convenio de Minamata sobre Mercurio, un acuerdo internacional firmado por el Estado boliviano en 2013, en Kumamoto-Japón, que obliga a los estados regular el comercio del mineral tóxico.
Este último reglamento debe activarse si el comerciante requiere importar mercurio desde terceros países o intenta llevar su mercadería a mercados externos. Para ambos casos, se publicó un formulario que deben llenar los interesados.
El presidente del consejo de administración de la Federación Regional de Cooperativas del Norte de La Paz (Ferreco), Eloy Sirpa, se declaró sorprendido por la reglamentación de esta actividad y dijo que el martes estarán en La Paz para hacer conocer su voz de protesta, pues aprobaron el documento cuando ellos aprobaban el reglamento de la ley del oro.
El experto de Seladis dijo que el reglamento no establece las medidas de bioseguridad para el manejo de mercurio, que es muy delicado, no menciona sobre las características de los depósitos que tiene que tener la Aduana. Además, señaló que el documento es una “pantalla” para decir que están haciendo algo, “pero en realidad no se están haciendo nada porque sabemos que los cooperativistas son la base social del Gobierno y del poder”.