El ministro de Justicia señaló que el ordenamiento jurídico de la Ley 1350 no está vigente desde abril de este año, luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (TCP) emitió una sentencia en la que califica de inconstitucionales algunos artículos de la Ley 1350 y exhorta al Legislativo a adecuarlas.
El ministro de Justicia, Iván Lima, justificó la restitución del ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, pese a que éste fue censurado por la Asamblea, debido a que, según afirmó, no está vigente la Ley 1350, que regula la censura, por orden de la Sentencia Constitucional 020/2023, que calificó de inconstitucionales a parte del contenido de la citada norma.
Lima señaló que el ordenamiento jurídico de la Ley 1350 no está vigente desde abril de este año, luego de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió una sentencia en la que califica de inconstitucionales algunos artículos de la Ley 1350 y exhorta al Legislativo a adecuarlas.
En ese entendido, Lima sostuvo que al no estar vigente esa norma, el presidente Luis Arce tiene la facultad de destituir a un ministro censurado y de restituirlo posteriormente, en el marco de la Constitución Política del Estado que le reconoce el derecho de posesionar a una autoridad de Ejecutivo de su confianza.
La sentencia constitucional 020/2023 señala en su cuarta resolución “declarada la inconstitucionalidad de los arts. 3.III, 4.I, y 4.II y III de la Ley que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se EXHORTA a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que a efectos que la referida Ley cumpla su finalidad, a partir de los preceptos vigentes y los declarados constitucionales, proceda a adecuar, en lo que corresponda y conforme el control de constitucionalidad efectuado en el presente fallo constitucional, la mencionada normativa”.
Lima resaltó la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Ley 1350 que ordena:
“I. La Presidenta o el Presidente del Estado, no podrá designar como Ministra o Ministro a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido censurada o censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
II. La autoridad encargada de la designación de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las instituciones y empresas públicas, no podrá designar en este cargo a la ciudadana o ciudadano que hubiera sido objeto de censura por la Asamblea Legislativa Plurinacional, en los tres (3) años posteriores a su destitución.
III. La inobservancia de lo señalado en los Parágrafos anteriores, será susceptible de proceso penal por incumplimiento de deberes”.
Al referirse a este artículo, el Ministro de Justicia explicó a radio Panamericana que el Presidente envió un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa en la que se sugiere que la autoridad censurada no pueda ser designada en el mismo cargo o en otro cargo durante el “periodo constitucional” del gobierno, no por los tres años fijados.
Acotó que Arce envió en consulta la constitucionalidad de su proyecto de ley al TCP, para que luego se pueda dar curso a su aprobación o rechazo en la Asamblea Legislativa.
Mientras el Legislativo no apruebe esta norma, reiteró Lima, no está vigente la Ley 1350 y el Presidente puede restituir en el cargo a la autoridad censurada, previa destitución.
Ese argumento fue cuestionado nuevamente por el diputado Carlos Alarcón (CC), quien señaló que el espíritu de la censura sufre un “fraude constitucional”, ya que abre la puerta para que una autoridad del Ejecutivo, en la que la Asamblea no tiene confianza, puede volver a ser ratificada en el cargo.