La defensa del ‘Bombón’ describió cómo vulneraron los derechos del entonces Prefecto de Cochabamba
La Sentencia Constitucional 0405/2023-S4, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) el 31 de mayo pasado, dio la razón al actual Alcalde de Cochabamba, quien pidió la nulidad de 13 procesos en su contra porque «fueron instaurados indebidamente».
“Se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la reparación de los defectos legales, disponiendo la nulidad de los actos procesales penales y consiguiente nulidad de los procesos identificados hasta la instancia en que se remitan obrados a la Fiscalía General del Estado, para que instaure el juicio de responsabilidades”, señala el petitorio que hizo el burgomaestre cochabambino, en el memorial al que accedió, EL DEBER.
La sala constitucional compuesta por los magistrados René Yván Espada Navia y Gonzalo Hurtado Zamorano, fallaron en favor del peticionante, aunque no concedieron el pago de costas, tal como estaba solicitando la defensa de Reyes Villa.
“Disponiendo que las autoridades demandadas o quienes por el transcurso del tiempo se encuentren a cargo del control jurisdiccional, declarada la nulidad de obrados de los procesos penales identificados en esta acción de libertad, salvo el signado con NUREJ 200935860, remitan los correspondientes antecedentes ante el Fiscal General del Estado, para su respectivo procesamiento”, señala la parte conclusiva de la Sentencia.
De acuerdo con los datos oficiales, el Alcalde tiene 15 procesos en su contra: caso ‘10 proyectos’; caso ‘legitimación de ganancias ilícitas’; ‘Puente Sacambaya’; ‘FAECO’; ‘’Cetefor’; ‘Berenguela’; ‘vehículos’; ‘El Sillar Alternativo’; ‘Kecoma’; ‘Camino Vinto Sacambaya’; Módulo Tiquipaya’; ‘Pavimento Lacma-Santiváñez’; ‘IDH’; ‘Documentos falsos’; y finalmente el caso ‘Buses odontológicos’; según la sentencia constitucional se anulan 13 procesos, uno está vigente y no hay referencia del último.
El argumento que planteó la defensa de Reyes Villa fue simple, él fue designado prefecto en enero de 2006 y los hechos denunciados corresponden al periodo 2006-2008, precisamente cuando era Prefecto del departamento. El Gobierno inició demandas judiciales en tribunales ordinarios pese a que le correspondía ser enjuiciado por juicio de responsabilidades, tal como mandaba la antigua Constitución Política del Estado, en la que era autoridad designada.
“Por otro lado, las normas vigentes al momento de la comisión de las presuntas conductas delictivas, definen al juez natural competente para ser juzgado penalmente en el marco de los estándares internacionales que protegen al debido proceso en dicho elemento; en cuyo marco, en su caso, el juez natural competente era la Corte Suprema de Justicia”, señala la sentencia y advierte que el Tribunal Supremo de Justicia fue producto de la nueva Constitución Política del Estado y que ese ente nació recién en 2012.
Asimismo, puso como analogía el caso de otro prefecto, David Sánchez de Chuquisaca, quien ejerció el cargo en el mismo periodo 2006-2008 y también fue denunciado por presuntos delitos; sin embargo, este fue sometido a juicio de responsabilidades.
Finalmente, las partes que estuvieron presentes resolvieron todo en la
audiencia del 4 de agosto de 2022. En representación del Gobierno estuvo la viceministra de Transparencia, Susana Ríos, mientras que los jueces demandados solo enviaron sus informes sobre los casos de Reyes Villa.
Nueve meses después de esa audiencia el TCP publicó la Sentencia Constitucional 0405/2023-S4, mediante la cual admite que el Alcalde debe ser llevado a juicio de responsabilidades, lo que inicia un nuevo proceso que debe ser impulsado por la Fiscalía.