La Cámara de Senadores aprobó a las 20h22 de este jueves, en su estación en grande, el proyecto de ley 219, de compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales, tras ello inició su consideración en detalle.
La iniciativa, aprobada el 23 de abril por la Cámara de Diputados, fue considerada con la presencia del ministro de Economía, Marcelo Montenegro, desde pasada las 15.00, luego que en horas de la mañana fue avalada por la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas.
Precisamente para tratar el informe de la Comisión, el MAS logró el apoyo de la mayoría para dispensar la distribución del documento e inició la consideración del proyecto de ley que fue presentado por el Ejecutivo hace más de dos años y ajustado en la Cámara de Diputados.
En el pleno, Montenegro defendió el proyecto y afirmó que las operaciones del Banco Central de Bolivia (BCB) serán fiscalizadas de forma continua por el Órgano Legislativo.
“Nosotros le damos confianza al país de que con este proyecto la liquidez baja transitoria se va a nivelar”, afirmó el ministro.
El proyecto, que autoriza al Banco Central de Bolivia (BCB) la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras en oro, recibió el respaldo de la mayoría de los senadores (20).
Según la iniciativa legal, para la compra de oro en el mercado interno, el BCB pagará en moneda nacional, tomando como base el precio de la cotización internacional del oro, en condiciones competitivas.
Las ventas de oro en el mercado interno destinadas exclusivamente a incrementar las Reservas Internacionales, estarán exentas del Impuesto a las Transacciones (IT) y sujetas a la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), apunta el artículo 8 del proyecto de ley.
En tanto, el artículo 9 señala que “el BCB realizará operaciones en los mercados internacionales con las reservas en oro, pudiendo comprar, invertir, depositar en custodia, emplear en instrumentos de cobertura, transformar y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la liquidez y/o el rendimiento de las Reservas Internacionales.
“El BCB deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a partir de la aprobación de la presente ley”, agrega el parágrafo dos del artículo 9.
En la sesión, Montenegro recordó que el país cuenta con 43,05 toneladas de oro, de las cuales 42,51 (98,7%) “se encuentran depositadas en entidades financieras internacionales de alta calidad crediticia”.
El parágrafo tercero apunta que “en función a las condiciones de mercado y liquidez de divisas de las Reservas Internacionales, el BCB tomará las acciones necesarias para la reposición de las reservas en oro”, mientras que el parágrafo cuarto aclara que “de manera cuatrimestral, el BCB informará sobre las operaciones con reservas en oro a la Asamblea Legislativa Plurinacional”.