Fiscalía imputa a un vocal por borrachera en Tribunal de Justicia de Potosí

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Hasta ahora no hay resultados del proceso administrativo y los vocales ya cumplieron su periodo de funciones.

Vladimir Humberto Velásquez Ortega, vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, ha sido imputado por el Ministerio Público por el caso de la borrachera flagrante que se produjo en su oficina en octubre del año pasado, confirmó la delegada distrital del Consejo de la Magistratura, Betzabé Saavedra. El delito por el que será procesado es uso indebido de bienes y servicios públicos, tipificado en el artículo 26 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz.

Este fue un caso de notoriedad pública porque el vocal y su personal de apoyo fueron sorprendidos en plena borrachera por el periodista Erwin Valda. Debido a la gravedad del caso, se inició dos procesos, uno penal y otro administrativo, aunque, de inicio, los únicos acusados por la vía penal fueron dos funcionarios subalternos, Giovanny Alejandro Carpio y Marcela Vargas Quenallata.

El 17 de octubre de 2022, Valda mostró, en una transmisión en directo, cómo los funcionarios de la Sala Constitucional Primera estaban festejando el cumpleaños de uno de ellos en sus oficinas y en horario laboral. La agravante es que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, al extremo que uno estaba dormido en un sofá y había desechos humanos en el piso. En la transmisión se puede ver que Velásquez estaba presente, ya que fue abordado por el periodista y se notaba que también estaba bebido.

Tras conocerse que solo se estaba procediendo contra subalternos, la presión social determinó que la acusación se amplíe a otros participantes en la farra. En el proceso disciplinario, los procesados son Velásquez; el otro vocal de la Sala, Marcos Abel Miranda Castro; además de Carpio, Vargas y los funcionarios Paola Lucía Méndez Díaz y Ariel Alberth Fernández Julián.

El parágrafo 13 del artículo 188 de la Ley 025 del órgano Judicial señala como falta gravísima; es decir, como causal de destitución, a la “asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad”, hecho que fue demostrado, porque se encontró a estos servidores públicos en flagrancia. Pese a eso, el vocal ahora imputado no ha sido destituido de sus funciones. Es más… incluso ya habría cumplido su periodo legal así que, si es que el proceso administrativo determina algún tipo de sanción, esta ya no lo va a alcanzar.

Ley 025 del Órgano Judicial

Artículo 188. (FALTAS GRAVÍSIMAS).

  1. Son faltas gravísimas y causales de destitución:

13.  Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas;

Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz

Artículo 26. (Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos).

La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Si por el uso indebido, el bien sufriere deterioro, destrozos o pereciere, la pena será de tres a ocho años y reparación del daño causado.

La pena del párrafo primero, será aplicada al particular o servidor público que utilice los servicios de personas remuneradas por el Estado o de personas que se encuentren en el cumplimiento de un deber legal, dándoles un fin distinto para los cuales fueron contratados o destinados.


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