La propuesta establece una sanción de cinco a siete años de privación de libertad por el “uso indebido” de las redes sociales.
Según describe Página Siete el proyecto fue presentado el 1 de marzo y establece:
“La presente ley tiene por objeto regular y sancionar el uso indebido de las redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Watsapp, YouTube y medios similares que atenten contra la integridad, moral, psicológica, ofensas, difamaciones, calumnias, que menoscaben la dignidad, honorabilidad de toda persona natural y jurídica, ya sea a través de cuentas creadas, falsas o Hackeados, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia”, detalla el artículo 1.
El artículo 6 de la propuesta establece siete tipos de prohibición:
Inciso a): “No se podrá publicar informaciones, comentarios ofensivos, amenazas acerca de otras personas, imágenes videos de personas, grupos o instituciones que agravien, afecten u ofendan su imagen personal, honra, intimidad, integridad personal, libertad de expresión usando el internet”.
Inciso b): “Usar lenguaje violento que incite al odio, discriminación en alguna de sus formas prohibidas por ley”.
Inciso c): “Difundir noticias falsas para atacar a un oponente político o comercial, empresarial, institucional”.
Inciso d): “No podrán usar las redes sociales menores de 12 años sin el consentimiento de sus padres o tutores”.
Inciso e): “No podrán usar datos personales, información, videos, fotos o contenidos sin el consentimiento de las personas involucradas o del titular-de la cuenta”.
Inciso f): “No se podrá descargar contenidos, sin el consentimiento del titular de la cuenta”.
Inciso g): “Queda terminantemente prohibido crear identidad falsa, o Hackear cuentas en las redes sociales, que dañen la imagen o la honorabilidad de las personas naturales y jurídicas”.
La norma en su artículo 8 especifica que las sanciones por el “uso indebido” de las redes sociales serán incorporados en el Código Penal, en sus artículos 281 decies, 281 bis, 282 bis, 283 ter, 283 quater y 283 quinquis.
El artículo 9 reza que el ciber patrullaje estará a cargo de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) y Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv), en coordinación con los ministerios de Presidencia, Gobierno, Justicia, universidades y la Defensoría del Pueblo. Además la reglamentación esta a cargo del órgano Ejecutivo, el cual tendrá un plazo de 90 días para elaborarla, una vez sea promulgada la norma.