Con el paso del tiempo estas operaciones fueron ampliándose a través de sobregiros que el banco denomina “Over Limit”. En uno de los casos se otorgó un crédito cercano a 9 millones de bolivianos a una persona de 19 años. Este hecho, según el argumento de uno de los abogados de la ASFI, plasmado en el acta, “denota y llama la atención a que se otorgue préstamos a prestatarios que no tengan la capacidad económica de devolver”.
En medio de las dificultades que tienen los clientes del banco Fassil para retirar su dinero, se conoció que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) detectó que este banco incurrió en una causal relativa a prácticas que ponen en peligro los depósitos del público, puesto que habría dado créditos a personas que no demuestran capacidad de solvencia.
Según el acta de la Acción de Amparo Constitucional, celebrada el pasado 16 de febrero, al que accedió DTV, la ASFI observó nueve operaciones de crédito otorgadas a personas insolventes; los montos que oscilan entre 21 mil y 35 mil bolivianos.
Con el paso del tiempo estas operaciones fueron ampliándose a través de sobregiros que el banco denomina “Over Limit”. En uno de los casos se otorgó un crédito cercano a 9 millones de bolivianos a una persona de 19 años.
Este hecho, según el argumento de uno de los abogados de la ASFI, plasmado en el acta, “denota y llama la atención a que se otorgue préstamos a prestatarios que no tengan la capacidad económica de devolver”.
“(…) una persona de 19 años que pueda devolver en 30 días esa suma estrepitosa de dinero y cuantiosa, motivo por el cual se ha observado esas operaciones, que en verbo común no pueden justificar el motivo por el cual se ha otorgado tanto dinero a personas que no tienen un aval solvente económico financiero por detrás”, señala el abogado.
La Acción de Amparo Constitucional se dio luego de que la ASFI resolviera que el banco incurrió en prácticas que ponen en peligro los depósitos del público, contempladas en la Ley 393 de Servicios Financieros.
La ASFI, en la Resolución ASFI/109/2023, resolvió que el banco incurrió en la causal prevista en el numeral 5, inciso g del artículo 503 de mencionada ley, que dice:
“Que la entidad de intermediación financiera otorgue o mantenga operaciones de crédito, operaciones contingentes e inversiones con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad, o con garantía de sus propias acciones”.
Por su parte, el banco Fassil, a través de un comunicado, descartó la posibilidad de una quiebra, así como la existencia de un proceso de intervención por parte de la ASFI, como se mencionó en las redes.
“El desmedido ataque de especuladores y rumores ha generado una sobrerreacción de cuentahorristas que procuran retirar sus depósitos en nuestros puntos de atención, con el consecuente desabastecimiento de efectivo y saturación de nuestros sistemas físicos y digitales”, explicó el banco.
Además, señaló: “Nuestro personal está trabajando para restablecer todos los servicios necesarios para la atención de nuestros clientes y usuarios”.
El Dinero de ahorristas no está en peligro