La norma prevé que no habrá despido directo por seis días de ausencia del trabajador a su fuente laboral. Las resoluciones que emita el Ministerio de Trabajo de Bolivia en esta materia son de obligatorio cumplimiento
En la Cámara de Diputados fue aprobado el proyecto de ley para garantizar que no haya despidos injustificados. La ausencia de seis días continuos en el trabajo no es causal de despido directo y la aplicación de la ley será retroactiva, porque los que denunciaron despidos injustificados y exigido su reincorporación podrán adecuar el reclamo a los términos de esta iniciativa legal.
El proyecto de ley “Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales” fue propuesto por el gobierno del presidente Luis Arce para restituir derechos de los trabajadores amparados en la Ley General del Trabajo y en casos de despidos injustificados, falta de pago de remuneración y salario, e incumplimiento del fuero sindical.
“¡Nunca más despidos injustificados! Por más de 2/3 de votos, se aprobó la Ley de «Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales», informó el Ministerio de Trabajo. La ministra de Trabajo, Verónica Navia, informó y defendió ante el plenario el contenido de la iniciativa legal.
Son considerados despidos sin causa justificada los dispuestos de forma “unilateral y arbitrariamente por el empleador”, vulnerando las causales establecidas en la norma vigente. En el parágrafo b) del artículo 5 se determina que la ausencia de seis días continuos a la fuente laboral no es motivo de despido directo.
Justamente se estable que es injustificado el despido cuando está “dispuesto por el empleador que tenga como argumento la inasistencia injustificada de la trabajadora o el trabajador cuando esta exceda los seis días laborales continuos, sin previa oportunidad para su justificación”.
Al amparo de los preceptos del proyecto y en función a las denuncias, el Ministerio de Trabajo podrá emitir resoluciones de Reincorporación Laboral, Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, y de Cumplimiento del Fuero Sindical.
De acuerdo al parágrafo b) del artículo 4, las resoluciones que emita el Ministerio de Trabajo en esta materia “son de inmediato y obligatorio cumplimiento por la persona obligada, no requiriendo de declaración o pronunciamiento confirmatorio o ratificatorio para su validez y eficacia”.
Una vez aprobada en Diputados, pasó al Senado para similar trámite. La disposición transitoria segunda prevé el carácter retroactivo de la norma al establecer que “las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que se hubieran iniciado conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo 28669 de 1 de mayo de 2006, modificado por el Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, deberán adecuarse en su tramitación conforme a la previsto en la presente ley, a partir del estado en el que se encuentren…”.