El impuesto se aplica a las personas naturales residentes en el país con una fortuna mayor a 30 millones de bolivianos.
Este sábado, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recordó que las personas naturales, residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor que Bs 30 millones, deben pagar el Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) hasta el viernes 31 de marzo de 2023.
Mientras que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero que poseen en Bolivia una fortuna neta mayor que Bs30 millones, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año, según una nota de prensa institucional.
La norma establece una alícuota del 1,4 por ciento para las personas que tengan entre 30 y 40 millones de bolivianos; 1,9 por ciento para los que tienen entre 40 y 50 millones, y 2,4% para las personas que tengan arriba de los 50 millones. El año, el SIN reportó un crecimiento del 2,5% al 31 de marzo de 2022, habiendo recaudado 163.362.632 de bolivianos, detalla Erbol.
Según el artículo 15 de la Ley 1357 del IGF, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido y aclara que los contribuyentes radicados en Bolivia pueden pagar el impuesto determinado en efectivo o mediante la banca por Internet, transferencia bancaria y otros habilitados.
Sin embargo, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a una cuenta habilitada para el efecto por el SIN. El SIN considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.
Ese impuesto puede ser medido en base a los bienes que posee el titular y su valor será determinado de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad y para los bienes situados en el exterior, se utiliza la referencia de valor en el país de residencia.
Aclaran que, de acuerdo con la Ley 1357, las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF. Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor de Bs30 millones.