El presidente Luis Arce promulgó este lunes la Ley de Protección a Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación. La norma endurece las penas para los agresores y los malos operadores de justicia.
Al respecto, el ministro de Justicia, Iván Lima, afirmó que la Ley «agrava la pena a quien ose ir en contra de la vida de las mujeres» y es importante «para darle una señal al país de que el proceso de transformación de la justicia tiene que tomar en cuenta a las víctimas de feminicidio, de violación de niño, niña y adolescente y de infanticidio».
«A partir de esta ley, el juez que decida actuar en contra de esta norma va a merecer una pena de hasta 20 años de cárcel. El delito de consorcio cuando fiscales, jueces y policías actúan en contra de las víctimas también sube la pena de 5 a 10 años de privación de libertad», explicó el Ministro.
Asimismo, informó que la ley determina que en delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente «no habrá detención domiciliaria, no van a tener posibilidad de salir de la cárcel, lo propio la sensación de medidas cautelares, no podrá ser revisada en función de la demora que pudiera haber en la justicia».
Sobre la ley
La Ley de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, ahora aprobada por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa, tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidios, infanticidios y delitos de violación a niñas, niños y adolescentes.
Principales aportes de la ley de endurecimiento de penas:
• Establece la imprescriptibilidad de la pena en los delitos de feminicidios, infanticidios y delitos de violación a niña, niño y adolescente.
• Agrava la pena por el delito de prevaricato cuando este se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por los delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niña, niño y adolescente.
• Amplía el alcance del delito de Consorcio a las autoridades jurisdiccionales, los consejeros de la Magistratura, servidores de apoyo judicial, fiscales, servidores de apoyo a la función fiscal, abogados, peritos, médicos forenses, trabajadores sociales y cualquier servidor público o profesional.
• Exceptúa la aplicación de otras medidas menos gravosas que la detención preventiva para las personas procesadas por delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.
• Señala que no se aplicará la Cesación de las Medidas Cautelares Personales en los delitos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente.
• En casos de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño y adolescente, solo se aplicará la Cesación de las Medidas Cautelares Personales a la persona privada de libertad que acredite enfermedad terminal, mediante dictamen médico forense emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
• Entre los principales aportes.
Este avance normativo pone un alto a los actos de prevaricato y la conformación de consorcios que pudieran beneficiar a feminicidas e infanticidas, principalmente.
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