En caso de incumplimiento, los empleadores serán multados y deberán proceder a cancelar otro aguinaldo más.
El jefe departamental del Ministerio de Trabajo en Santa Cruz, Richard Pilco, recordó a los empleadores que el aguinaldo de Navidad debe cancelarse hasta este 20 de diciembre, en dinero, y que el pago debe ser único.
“Se dan casos en que incluso la empresa quiere fraccionar el aguilando, quiere hacer firmar un acuerdo y eso es una forma de vulnerar la normativa laboral”, dijo en entrevista con La Razón Radio.
Acotó que el aguinaldo debe pagarse en dinero y mediante un único pago.
“No existe otra normativa, aunque puede haber una suscripción de convenios con los trabajadores, en el tema de aguilando la ley no prevé ello, entonces sí o sí se debe pagar hasta el 20 de este mes”, reiteró.
Obligatoriedad
Todas las empresas están obligadas al pago del aguinaldo de Navidad que está establecido en la ley del 18 de diciembre de 1944.
Esta es una obligación del empleador que ha tenido bajo su subordinación, por más de 91 días a ese trabajador, o en todo caso, que el desempeño de funciones sea indefinido.
En caso de incumplimiento, la empresa que hasta el 20 de diciembre no cancele el aguinaldo, está sujeta a una multa que es el recargo del 100%, ello quiere decir que deberá cancelar al trabajador otro aguinaldo más.
El plazo que tienen las empresas para presentar la constancia de haber hecho efectivo el aguinaldo es hasta el 30 de diciembre.
Asimismo, deben presentar las planillas a la oficina virtual de trámites del Ministerio de Trabajo.
Verificaciones
La autoridad acotó que el trabajador que no haya recibido el aguinaldo de Navidad hasta el 20 de diciembre, al día siguiente podrá apersonarse a las jefaturas departamentales del Ministerio de Trabajo de todo el territorio boliviano o a las jefaturas regionales, para interponer la denuncia por ese incumplimiento.
El Ministerio de Trabajo realizará las verificaciones en esos establecimientos laborales para constatar si se ha realizado o no el pago.
“Nos entrevistaremos con los trabajadores u organizaciones sindicales para contrastar la denuncia con lo que diga la parte empleadora, con la finalidad que se cumpla la normativa laboral vigente y que ampara a los trabajadores”, señaló.
Contratos
La Ley General del Trabajo reconoce los contratos escritos para que se avalen ante el Ministerio de Trabajo, y es así que surten eficacia jurídica.
“Ahí verificamos las cláusulas y condiciones de trabajo porque a veces se trata de simular una verdadera relación laboral en contratos que pueden interpretarse como civiles», dijo.
La ley reconoce también los contratos de carácter verbal que están vigentes”, detalló.
Situación de Santa Cruz
Solo en el departamento de Santa Cruz se cumplió un paro que duró 36 días, situación que perjudicó el normal desarrollo de las actividades laborales.
Pilco recordó que el gobernador Luis Fernando Camacho, el presidente del Comité pro Santa Cruz, Rómulo Calvo y el rector Vicente Cuéllar, “instruyeron que se prohíba a los trabajadores concurrir a sus fuentes de trabajo”.
“Ellos (trabajadores) no pudieron hacerlo porque estaban privados del transporte y no podían ejercer el derecho a la libre locomoción”, indicó.
Por ello, no se puede cargar al trabajador un posible incumplimiento con el argumento del paro de 36 días.
“Al momento del inicio del paro (22 de octubre) el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado que recordaba que no se debe descontar al trabajador. Se emitió también el pronunciamiento 01 por el cual se establece que no se debe descontar a ese trabajador su salario”, apuntó.
La autoridad indicó que no todas las empresas en Santa Cruz paralizaron sus actividades.
Verificaciones establecieron que en el parque industrial demostraron que algunas desarrollaron sus funciones incluso con licencias especiales emitidas por el Comité pro Santa Cruz.